Suegro de la española Pilar Garrido pide intervención de la CIDH
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El padre de Jorge “N” esposo de la española María del Pilar Garrido Santamans, secuestrada y presuntamente asesinada en un área entre Soto la Marina y Ciudad Victoria, presentó una solicitud de revisión del caso de su hijo ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
En un documento de tres páginas, Jorge Fernández Villarreal relató a la CIDH lo ocurrido desde que fue secuestrada su nuera Garrido Santamans el pasado 2 de julio, luego la aparición de sus presuntos restos, la detención de su hijo el 29 de julio y lo ocurrido el 30 de noviembre, cuando un juez de Control extendió a tres meses más el tiempo para que la Fiscalía concluyera el caso.
En su misiva entregada hace una semana, Fernández Villarreal indicó que había acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que revisaran y dieran seguimiento al caso contra su hijo.
“Con el propósito de que se constate si ha existido o no alguna violación a sus derechos humanos y que el proceso se siga con respeto de los principios que lo rigen, principalmente el de ‘debido proceso’ y que en su momento sea llevado a un juicio justo en el que se pueda evidenciar la verdad del hecho”, indicó en la parte final.
CARTA COMPLETA
COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PRESENTE.-
El que suscribe, JORGE FERNANDEZ VILLAREAL, ciudadano mexicano, mayor de edad, acudo en forma respetuosa ante esa Comisión Interamericana de los Derechos Humanos a exponer lo siguiente:
Soy padre de JORGE ----- , quien es esposo de PILAR GARRIDO SATAMANS, persona que fuera secuestrada y privada de la vida en Tamaulipas, México. (caso conocido como La Española).
Acudo ante Ustedes para pedir que en la medida que sea posible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento que rige dicha Comisión, a solicitar su intervención en este caso donde considero existen violaciones a los derechos humanos o fundamentales de mi hijo JORGE FERNANDEZ GONZALEZ, para lo cual, en cumplimiento al artículo 27 del citado Reglamento, me permito informar lo siguiente:
El nombre, nacionalidad y firma de la persona denunciante. El que ha quedado asentado al inicio del presente escrito.
Es mi deseo que mis datos se mantengan en reserva frente al Estado.
Señalo como dirección para recibir correspondencia de esa Comisión, ----, ciudad Victoria, Tamaulipas.
Teléfono ----
Correo electrónico ----
Relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas.
En fecha 02 de julio de 2017, mi hijo JORGE FERNANDEZ GONZALEZ transitaba por la carretera Soto La Marina – Victoria, Tamaulipas, procedente del poblado La Pesca, municipio de Soto La Marina con destino a ciudad Victoria, lugar donde fue interceptado por un vehículo del cual descendieron dos personas del sexo masculino y otro más que se quedó en el interior del vehículo y privaron de la libertad a su esposa PILAR GARRIDO SANTAMANS. Esto motivó que mi hijo JORGE interpusiera la denuncia ante la Autoridad ministerial correspondiente ante la Coordinación de Secuestros del Estado de Tamaulipas, autoridad que declinó la competencia hasta llegar a un Agente del Ministerio Público de la Unidad General de Investigación número 3, del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, integrándose la Carpeta de Investigación 385/2017.
El 26 de julio del mismo año, en un lugar distinto de la privación de la libertad y a varios kilómetros de distancia del mismo, fue localizado el cuerpo sin vida de la esposa de mi hijo.
El 29 de julio de 2017, fue ejecutada una orden de aprehensión en contra de mi hijo JORGE FERNANDEZ GONZALEZ, por considerarlo probable partícipe del delito de Homicidio Calificado en agravio de su esposa, pasando inusitadamente en escasos días de ser víctima a ser victimario, sin haberle tomado una entrevista bajo la tutela de los derechos que consagra la Constitución de México en favor de cualquier persona imputada.
Durante la Audiencia inicial celebrada durante los días 29 y 30 de agosto del presente año, se le hizo saber al Juez de Control con sede en ciudad Victoria, Tamaulipas, dependiente del Supremo Tribunal de Justicia de dicho Estado, la inexistencia de la causa de la muerte basado en lo establecido en la Autopsia, así como la inexistencia de datos de prueba que hagan cuando menos probable la participación de mi hijo en este hecho, así mismo que el Ministerio Público estaba tomando como dato de prueba la declaración de mi hijo, vertida con calidad de víctima denunciante, misma que en consecuencia no fue en calidad de imputado, por lo tanto cualquier valor probatorio en su contra resulta ilegal e ilícito por existir la probabilidad de que existan autoincriminaciones y porque fue recepcionada sin respeto a sus derechos procesales y constitucionales; sin embargo, contra toda lógica jurídica, el juez de control resolvió vincular a proceso y decretó prisión preventiva por dos años como medida cautelar.
A este respecto cabe señalar que está en trámite diverso juicio de amparo promovido contra al auto de vinculación.
Como término de investigación complementaria se fijó el plazo de 3 meses, mismos que fenecieron el 30 de noviembre del presente año. Sin embargo, el Agente del Ministerio Público del conocimiento haciendo uso de un derecho contenido en el código nacional de procedimientos penales, que dicho sea de paso, resulta cuestionable su aplicación al caso, solicitó una prórroga de otros 3 meses aduciendo que estaban pendientes de desahogarse un medio de prueba pericial y otras más ya desahogadas pero pendientes de recibir en la fiscalía.
Como es de observarse, el desahogo de un medio de prueba pericial no requiere tanto tiempo, dicho esto con sustento en que para la elaboración de otras periciales se necesitó un máximo de 17 días.
Pues bien, no obstante esta observación, y no obstante que el juez le hizo ver durante la audiencia de petición de prórroga al Ministerio Público, que su tardanza se debió a que no hizo uso de su aparato institucional para apresurar el cumplimiento del desahogo de las pruebas, dicha Autoridad Jurisdiccional, inexplicablemente y sin existir alguna justificación legal, concedió los tres meses de prórroga solicitados.
Considero que la Autoridad tiene el derecho de realizar tantas y cuantas investigaciones considere necesarias para llegar a la verdad del hecho a que tanto mi hijo como imputado y la propia víctima tienen derecho a conocer. Empero, este derecho de la Autoridad debe ser limitado y quedar restringido a la inviolabilidad de los derechos humanos de las partes, como está sucediendo en el presente caso, en donde se ha concedido una prórroga claramente exagerada e injustificada, con el consecuente detrimento del derecho humano de mi hijo JORGE, quien como resultado de esta injustificada prórroga tendrá que esperar otros 3 meses privado de su libertad deambulatoria, claro, sin que sea culpa de él, pues la petición fue hecha por el Agente del Ministerio Público y autorizada por un Juez, quienes están resolviendo con la frialdad que les permite su indiferencia a los derechos humanos de mi hijo.
Así las cosas, es muy claro que mi hijo JORGE FERNANDEZ GONZALEZ fue vinculado a proceso y sujeto de prisión preventiva como medida cautelar sin datos de prueba suficientes o, porque no decirlo, datos de prueba inexistentes que demuestren ni de manera indiciaria una probable participación en el hecho, tanto que debió considerarse que era suficiente ni para considerar el estándar probatorio mínimo que se requiere la vinculación a proceso.
Esta forma de llevar el proceso de mi hijo, nos causa seria y justificada preocupación, pues no encontramos explicación del motivo por el cual se ha actuado con tanta ligereza para mantener a mi hijo privado de su libertad, ocasionándole tantos perjuicios familiares, personales, incluyendo su salud física y psíquica, y esto nos ha causado que tengamos incertidumbre jurídica respecto de la aplicación seria de la ley por las Autoridades locales, es por eso que acudimos ante un Juez Federal para que revise el Auto de Vinculación a Proceso, a quien, aunque ya lleva casi 3 meses sin resolver, aún le tenemos la confianza que resolverá con apego a derecho y con respeto a los derechos humanos.
Estas consideraciones son las que me han llevado a la necesidad de acudir ante esa instancia internacional a solicitar la revisión respetuosa y el seguimiento constante y directo del proceso que se le instaura a mi hijo JORGE FERNANDEZ GONZALEZ, con el propósito de que se constate si ha existido o no alguna violación a sus derechos humanos y que el proceso se siga con respeto de los principios que lo rigen, principalmente el de debido proceso y que en su momento sea llevado a un Juicio justo en el que se pueda evidenciar la verdad del hecho.
En cuanto al plazo previsto en el artículo 32 del Reglamento de esa Institución, aun me encuentro del término toda vez que la detención de mi hijo fue el 29 de julio de 2017.
Respecto de las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna, manifiesto que inicialmente acudí ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en donde fui orientado para que acudiera ante esa Instancia Internacional.
Esperando su pronta respuesta y sabedor de su interés por velar por el respeto a los derechos humanos, quedo de Ustedes.
ATENTAMENTE:
JORGE FERNANDEZ VILLARREAL.
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