Autoridades clausuran dos predios deforestados ilegalmente en Jalisco
México,(Notimex).- Dos predios que se ubican en zonas consideradas como Zonas Críticas Forestales del estado de Jalisco, cuyos propietarios cambiaron el uso de suelo para plantar aguacate fueron clausurados de manera total temporal por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Los predios se localizan en el municipio de San Gabriel, Jalisco, donde se realizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el establecimiento de plantaciones de aguacate (Persea americana), sin las autorizaciones requeridas que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), afirmaron las autoridades.
Ese cambio de uso de suelo ilegal ocasionó la afectación de vegetación de bosque de pino y encino en una superficie total de 58.5 hectáreas en los predios conocidos como “La Mesa” y “Ranchos Unidos Santa Bárbara”, lo que confirmaron inspectores de la Profepa durante las visitas que realizaron al lugar.
Derivado de investigaciones realizadas por la procuraduría, se encontró evidencia del cambio de uso de suelo forestal en dicho municipio, lo que motivó un Operativo Especial en la zona, en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Jalisco y se hallaron además la apertura de caminos y la afectación a escurrimientos naturales dentro del predio “La Mesa”.
Debido a estas anomalías, se solicitó a los particulares que mostraran las autorizaciones para realizar el cambio del uso de suelo en terrenos forestales para el establecimiento de plantaciones de aguacate y los permisos para la apertura de brechas, documentos que no tenían.
Por ello, y debido a que los predios se ubican en zonas consideradas como Zonas Críticas Forestales del estado de Jalisco, la Profepa, con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Fracción II, impuso la clausura total temporal de los predios como medida de seguridad urgente, la cual se mantendrá hasta que los propietarios presenten la documentación oficial.
En caso contrario, la sanción por el cambio de uso de suelo sin autorización puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con el artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma norma.
En el Código Penal Federal en su Artículo 418, se establece una pena de seis meses a nueve años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
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