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Procuraduría Ambiental clausura obras en terreno forestal en Chihuahua

Personal de la delegación federal de la Profepa en la entidad ordenó la suspensión de todas las actividades relativas a la remoción de vegetación forestal en el lugar, de acuerdo con un comunicado
Por: Notimex El Día Sabado 14 de Octubre del 2017 a las 18:52

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró 72.2 hectáreas por actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de la colonia agrícola “El Mangle” de Coyame del Sotol
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró 72.2 hectáreas por actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de la colonia agrícola “El Mangle” de Coyame del Sotol, en Chihuahua, sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiene y Recursos Naturales (Semarnat).

En atención a una denuncia ciudadana, personal de la delegación federal de la Profepa en la entidad ordenó la suspensión de todas las actividades relativas a la remoción de vegetación forestal en el lugar, de acuerdo con un comunicado.

Esta acción se llevó a cabo los días 26 y 28 de septiembre del 2017, cuando los inspectores federales de la Profepa se apersonaron en el lugar y constataron la remoción de vegetación forestal de las especies gatuño (Acacia greggii), mezquite (Prosopis glandulosa), palo verde (Parkinsonia aculeata) y jarilla (Baccharis salicifolia).

Además observaron la remoción y nivelación del suelo con maquinaria pesada, misma que fue asegurada de manera precautoria, ya que al momento los responsables de las actividades de cambio de uso de suelo no presentaron la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.

Resulta importante señalar que las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización de la Semarnat contravienen lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Con el fin de evitar que se continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la clausura total temporal de las hectáreas en cuestión, con base en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De acuerdo con el Artículo 163, fracciones I y VII de la misma Ley, constituye una infracción el cambiar la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, que amerita según el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización.

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