Autoridad educativa debe informar a padre la escuela donde va su hija
México,(Notimex).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) informar a un padre la escuela en la que estudia su hija, para lo cual, el particular deberá acreditar que tiene la patria potestad de la menor.
En un comunicado, señaló que al presentar el asunto ante el pleno el comisionado Óscar Guerra Ford indicó que este caso permite explorar una nueva utilidad de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), al ayudar a un padre a ubicar el paradero de su hija.
En la presente resolución se expone una realidad que viven hoy en día muchos menores de edad, que es la falta de convivencia con sus padres o madres, lo cual rompe la buena convivencia y desarrollo de los hijos con sus progenitores y quebranta los lazos afectivos entre padres e hijos, situaciones que afectan el buen desarrollo de los menores?, destacó.
Guerra Ford afirmó que el interés superior de la niñez es primordial para el INAI, por ello para resolver este asunto el instituto pidió la colaboración de los tribunales superiores de Justicia de todos estados del país, a fin de conocer si existía alguna resolución sobre la suspensión, limitación o pérdida de la patria potestad del recurrente sobre su hija.
Los tribunales superiores de Justicia de 22 entidades federativas informaron que no localizaron asunto alguno en el cual se haya resuelto alguna controversia respecto a la patria potestad que ejerce el recurrente respecto de la menor de edad.
El particular solicitó a la SEP conocer la escuela en la que estudia su hija, para
ello proporcionó al sujeto obligado el nombre de la alumna, la Clave Única de
Registro de Población (CURP) y refirió el lugar en el que presuntamente radica
la menor.
La SEP indicó que la respuesta a su solicitud se encontraba disponible en las
instalaciones de la Unidad de Transparencia, donde podría recogerla o solicitar
el envío por correo certificado, cubriendo el costo del servicio y precisó que,
para recibir la información, el particular debía acreditar la patria potestad.
El particular remitió a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado el recibo
de pago para la entrega de la respuesta a domicilio, el acta de nacimiento
propia y de su hija, CURP del solicitante y de la menor, así como la credencial
de elector del recurrente, documentos con los que refirió acreditar la patria
potestad de su hija.
Sin embargo, el sujeto obligado no le entregó la información al particular,
argumentando que para acreditar la patria potestad es necesaria la orden de un
juez.
Del análisis de la ponencia se desprende que el recurrente remitió los
documentos con los cuales acreditó la filiación padre e hija y la patria potestad
mediante acta de nacimiento de la menor; además, manifestó bajo protesta de
decir verdad que ejerce patria potestad y que ésta no le ha sido suspendida por
ninguna resolución judicial.
La atención brindada por el sujeto obligado resulta deficiente pues no atendió lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Código Civil Federal, al dar la opción de envío de la respuesta y remitir el recibo de pago por envío de la respuesta.
En este caso no era procedente que el sujeto obligado diera como opción de
entrega de la respuesta a domicilio, toda vez que el particular actuó en
representación de la menor de edad, condición que no podría ser acreditada
ante el personal del servicio de mensajería.
Por ello, el pleno modificó la respuesta de la SEP y le instruyó informar
al particular la respuesta a su solicitud, previa acreditación de la identidad de la
menor, así como la representación y la patria potestad.
El acceso a la información se dará en las instalaciones de la unidad habilitada
en Jalisco, dado que el domicilio que se envió para recibir las notificaciones se
ubica en ese estado.
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