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Pide Transparencia entregar información sobre material radioactivo robado

Por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) deberá informar sobre el material nuclear robado en los años 2007, 2009, 2010 y 2011
Por: Notimex El Día Lunes 10 de Julio del 2017 a las 09:10

Instituto Nacional de Transparencia, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias pide entregar información sobre material radioactivo robado
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- Por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) deberá informar sobre el material nuclear robado en los años 2007, 2009, 2010 y 2011.

Así lo acordó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a propuesta del comisionado Óscar Guerra Ford, quien pidió también un desglose detallado por tipo de material y cantidad robados.

Un particular solicitó la información y en respuesta, la CNSNS envió un archivo Excel con la descripción del evento, el equipo involucrado, fecha y lugar, licenciatario, número de fuentes y radionúclido, peligrosidad al ser humano, valor económico, denuncia/instancia y resolución del evento.

Sin embargo, el particular interpuso el recurso 3398/17 donde argumentó que la información era parcial, pues no se proporcionó la información desde 2007, como se pidió, sino desde 2013, además de que no se explicó si fue robo, sustracción o pérdida, ni la fecha en que se recuperó el material.

En alegatos, la comisión entregó un nuevo listado con datos que inicialmente no había proporcionado, como dos sucesos novedosos, registrados en 2008 y 2012, con el tipo y cantidad de material y sustancia radioactiva, tipo de hecho, así como la fecha de cuando se recuperó el material.

Sin embargo, el comisionado Guerra Ford advirtió que dicha respuesta no proporcionó información relativa a 2007, 2009, 2010 y 2011, por lo que se concluyó que la controversia aún persistía.

Sostuvo que, al no haber pronunciamiento sobre la totalidad del periodo requerido, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias vulneró el principio de exhaustividad, por lo que se calificó como parcialmente fundado el agravio del particular.

En atención a la solicitud, el sujeto obligado se pronunció a través de la Dirección de Emergencias y Eventos de Alto Impacto, así como de la Subdirección de Impacto y Radiológica, pero aunque ambas están facultadas para conocer de lo solicitado, la comisión cuenta con otras direcciones donde pudo haber cumplido a cabalidad con el procedimiento de búsqueda.

Por ello, el pleno del INAI respaldó la propuesta de Guerra Ford, en el sentido de modificar la respuesta de la comisión de deguridad nuclear e instruirle a buscar la información en las unidades administrativas pertinentes y entregarla, en los términos referidos.

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