Justicia para adolescentes
Entrevistado: Magistrado Pedro Lara Mendiola (PJETAM)
Tema: Justicia para adolescentes
Lugar: Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas
Magistrado gracias por aceptar la invitación a este proyecto de entrevistas. Con respecto al tema de Justicia para Adolescentes ¿cuáles son las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores de acuerdo con las “Reglas de Beijing”?
Las “Reglas de Beijing” es un instrumento internacional que nace en 1985, la dicta la Organización de las Naciones Unidas a los países miembros de la Organización donde se indican los lineamientos fundamentales que deben seguir los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la creación de normas, de instituciones, principios y personal, que vaya dirigido a las personas menores de 18 años que cometen hechos tipificados como delitos.
Las leyes se tienen que ajustar a los menores, imagino, pues no es lo mismo que la ley trate con rigor a un menor y que esa misma ley sea aplicada a un adulto, ¿qué podemos entender por leyes laxas?
No es que sean laxas, son leyes específicas para ellos, reconociendo que los niños tienen derechos humanos al igual que las personas adultas, que tienen derechos humanos, pero a ellos se les debe tratar reconociendo fundamentalmente su calidad de niño. Calidad de niño significa una persona menor de dieciocho años; sin embargo, nosotros en la normatividad nacional les decimos “adolescentes”, pero para el concierto internacional se dice que son niños.
Niño -según la Convención sobre los Derechos del Niño-, es toda persona menor de dieciocho años; para ellos tiene que existir una serie de ordenamientos, de tratamientos, de disposiciones y de Órganos como lo son jueces, policías, magistrados, ministerios públicos y Centros de Internamientos especializados, para su tratamiento, que tienen una finalidad socioeducativa, reintegrarlos al seno de la familia, reintegrarlos al seno social para que lleven después una vida útil para ellos y para la sociedad, eso es lo que se busca en este sistema.
Con respecto al marco normativo para los niños que cometen delitos, ¿puede explicarnos en qué consiste ese marco normativo?
Ese marco normativo en México está basado en dos conceptos; primero: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 Constitucional y sobre todo, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ese es –digamos- el marco normativo nacional, pero hay otro marco normativo de orden internacional que es la Convención sobre los Derechos de los Niños, las Reglas de RIAD y otros ordenamientos por señalarlos.
¿Cuáles son los delitos en los que más han incurrido los menores en la actualidad?
Los datos que yo tengo son hasta el año 2014, es una encuesta de orden nacional. La incidencia es fundamentalmente en el robo; el 80% de las actividades delictivas se concentran en el robo, no quiere decir que no comentan otro tipo de conductas, a veces comenten otro tipo de conductas muy graves; sin embargo, lo que debemos de entender es que la mayoría de los delitos que ellos comenten están vinculados a la cuestión patrimonial.
MENSAJE
Este es un Sistema que a nivel de Derechos Humanos, de protección de los Derechos de los Niños, la protección es que se les debe de privar de su libertad cuando hayan cometido una conducta delictiva siempre y cuando como último recurso y con la intención de resocializarlos.
Ricardo Hernández Hernández
Poeta y columnista
Colaborador del portal:” Hoy Tamaulipas” hasta la fecha.
Actualmente estoy cursando un “Diplomado en Creación literaria” en la Biblioteca del Centro Cultural Tamaulipas, con el maestro José Luis Velarde.
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