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Declara improcedente Tribunal el juicio de Enrique Cárdenas del Avellano

El Comité Ejecutivo Nacional resolverá en definitiva, si existe omisión o no por parte del Comité Directo Estatal de convocar al Consejo Político Estatal para la elección del presidente sustituto
Por: Mesa de Redacción El Día Miercoles 25 de Enero del 2017 a las 21:02

El subsecretario de Acción Electoral del CDE del PRI, Jonathan Martínez Justiniani, informó que las 72 horas que le dan a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria es para que haga el trámite
Autor: CDE del PRI Tamaulipas
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral de Tamaulipas dicto un Acuerdo Plenario el día miércoles 25 de enero, donde determina la improcedencia del Recurso de Defensa de los Derechos Político-electorales del Ciudadanos, promovido por Enrique Cárdenas del Avellano, por presunta omisión de la dirigencia estatal de convocar al Consejo Político Estatal para la elección del presidente sustituto.

El subsecretario de Acción Electoral del CDE del PRI, Jonathan Martínez Justiniani, informó que  las 72 horas que determina el acuerdo del Trieltam que le da a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria es para que haga el trámite que señala el código de justicia partidaria, para mandarlo a la Comisión Nacional para que resuelva en definitiva, si existe omisión o no por parte del Comité Directo Estatal de convocar al Consejo Político Estatal para la elección del presidente sustituto.

Lo anterior, en virtud de que el promovente no agotó el principio de definitividad que está obligado conforme a las normas legales y criterios jurisdiccionales, es decir, tenía el deber de acudir ante las instancias partidistas para que resolvieran su inconformidad.

Martínez Justiniani dijo que en apego a esas normas y criterios, es que se reencauza el recurso promovido por Cárdenas del Avellano, como juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, ante las Comisiones Estatal y Nacional de Justicia Partidaria para que, la primera sustancie el juicio y la segunda resuelva en definitiva, en los términos señalados en el Código de Justicia Partidaria del Partido.

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