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Sedesol emite Lineamientos para Comedores Comunitarios

El objetivo es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, mediante acciones que incidan en forma positiva
Por: Notimex El Día Miercoles 18 de Enero del 2017 a las 08:39

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) emitió los Lineamientos de Comedores Comunitarios, programa encargado de incrementar el acceso a alimentos en los territorios urbanos y rurales
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) emitió los Lineamientos de Comedores Comunitarios, programa encargado de incrementar el acceso a alimentos en los territorios urbanos y rurales ubicados en zonas de atención prioritaria.

El objetivo es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, mediante acciones que incidan en forma positiva en la alimentación mediante la instalación y operación de estos comedores.

Los comedores comunitarios son espacios físicos y sociales para la preparación y el consumo de alimentos entre la población; a fin de solucionar necesidades prioritarias como el acceso al consumo de alimentos y la transformación de hábitos alimentarios.

En ellos se fomenta la relación familiar y social, la sana convivencia, la igualdad de género, la cultura, la comunicación, el encuentro y la participación social.

Para contar con un comedor, la comunidad deberá estar organizada y constituida en un Comité Comunitario, en el que habrá una Mesa Directiva, conformada por un presidente, un secretario, un tesorero, vocales de comisiones de Trabajo, así como de Control y Vigilancia.

Esos cargos deberán cubrirse preferentemente en forma equitativa entre hombres y mujeres, todos elegidos democráticamente en Asamblea General Constitutiva.

El Comité Comunitario elegirá una Comisión de Alimentación, la cual será encargada del funcionamiento del comedor, y estará integrada por un responsable, dos o más auxiliares, así como personas que conforman los equipos de voluntarios para la preparación de alimentos.

La Dirección General de Participación Social proporcionará por única vez el equipamiento para la instalación del comedor hasta por 150 mil pesos, y mensualmente abastecerá de alimentos no perecederos hasta por 61 mil.

La operación del comedor se suspenderá en casos como no proveer los alimentos a las personas incluidas en el registro de personas a atender; exigir una cuota de recuperación superior a la autorizada o reubicar el domicilio del comedor sin autorización o destinar el equipo y/o recursos del comedor a fines distintos.

Será motivo de cierre del comedor negar o condicionar el acceso a los alimentos por motivos de discriminación por razón de equidad de género, preferencia sexual, condición de discapacidad, pertenencia a grupo étnico, nivel de estudios, nivel socioeconómico, preferencia política, religión o cualquier otra que vulnere sus derechos humanos.

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