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Infonavit debe informar sobre cuotas de Comisión de Aguas municipal

El Infonavit deberá dar a conocer información respecto al pago de cuotas que la Comisión Municipal de Aguas y Saneamiento de Coatzacoalcos efectuó a favor de sus servidores públicos
Por: Notimex El Día Jueves 12 de Enero del 2017 a las 19:09

Infonavit debe informar sobre cuotas de Comisión de Aguas y Saneamiento de Coatzacoalcos efectuó a favor de sus servidores públicos
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá dar a conocer información respecto al pago de cuotas que la Comisión Municipal de Aguas y Saneamiento de Coatzacoalcos efectuó a favor de sus servidores públicos.

El Instituto Nacional de Transparencia, instruyó al Infonavit a informar si los funcionarios enlistados han sido dados de alta ante el sujeto obligado, así como la fecha en la que se dejaron de aportar cuotas a favor de los mismos.

Ante el pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que en este caso el derecho de acceso a la información garantiza el ejercicio de otro derecho, el de tener una vivienda digna.

“Es un derecho plataforma para el ejercicio, o para el punto de partida de otro derecho, otros le llaman “derecho llave”, que pone en germinación el ejercicio de otro derecho, en este caso, el de la vivienda”, subrayó.

En respuesta a un particular que solicitó esa información, el Infonavit se declaró incompetente para conocer de lo requerido, por lo que orientó al particular a recurrir ante la Comisión Municipal de Agua potable y Saneamiento de Coatzacoalcos.

Sin embargo, inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En alegatos, el Infonavit modificó su respuesta original y aludió al Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación para sustentar la clasificación de la información, por el secreto fiscal. Precisó que las aportaciones de seguridad social son consideradas como contribuciones por el Artículo 2 del mencionado código.

En el análisis del caso, el comisionado Acuña Llamas expuso que el Código Fiscal no resulta aplicable, toda vez que el sujeto obligado cuenta con el Artículo 31 de la Ley del Infonavit, que alude al secreto fiscal.

En ese sentido, se precisó, se actualiza la salvedad a la clasificación por secreto fiscal, contenido en el Artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia, cuando se trate de recursos públicos, como es el caso.

En cuanto a la declaratoria de incompetencia aludida inicialmente por el sujeto obligado, la ponencia estimó que el Infonavit vulneró el derecho de acceso a la información del particular, toda vez que cuenta con la Dirección General y la Subdirección General de Recaudación Fiscal, competentes para conocer de lo requerido.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Infonavit y le instruyó a buscar y entregar la información, en los términos referidos.

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