Hoy es Sabado 23 de Noviembre del 2024


La usura en los pagarés: Carlos Gregorio Ramos Guerrero

Por: Ricardo Hernández El Día Lunes 13 de Junio del 2016 a las 08:47

La Nota se ha leido 2637 veces. 1 en este Día.

Carlos Gregorio Ramos Guerrero es un joven profesionista, nació el 17 de septiembre de 1989 en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, egresado por aprobación de examen nacional CENEVAL. Estudió un postgrado en Derecho, como especialista en Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla La Mancha en Toledo, España.

Tiene estudios de maestría en Derecho Constitucional por la Unidad Académica de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Actualmente desempeña el cargo de Secretario de Acuerdos de la Novena Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.

En lo profesional me considero parte de una nueva generación de abogados que visualiza la aplicación del derecho con un enfoque humanista, que busca entender la situación personal de quien recurre a las leyes con la esperanza de solucionar sus problemas, y que entiende que la constante actualización en criterios y procedimientos es completamente necesaria para mantenerse vigente en esta labor.

En lo personal, crecí en el núcleo de una familia de cuatro integrantes, todos ellos de profesiones totalmente ajenas al ámbito del derecho, mi papá empleado de la Comisión Federal de Electricidad, mi mamá profesora de preescolar, mi hermano es ingeniero eléctrico, incluso mi futura esposa es contadora pública; pero aun a pesar de la diferencia en actividades de mis cercanos, siempre he encontrado en ellos el apoyo que motiva a seguir preparándome en mi profesión.

Como alumno de Universidad ¿de qué manera te distinguiste?

Fui un buen estudiante. Mis padres me inculcaron el compromiso con la escuela como prioridad frente a cualquier otra actividad. En licenciatura, procuré ser atento a mis maestros, aprendí de ellos muchas lecciones que me sirvieron para entender lo que es el derecho, en esta etapa obtuve la base del conocimiento que sin duda se ha complementado con la práctica en los sitios donde he laborado.

Y bueno, esa aplicación escolar tuvo recompensa porque egresé mediante la aprobación del examen nacional CENEVAL, evaluación que en ese entonces sólo era aprobada por un aproximado diez por ciento de quienes lo presentábamos; en maestría, tuve una fase de mayor madurez, creo que mi participación en este nivel fue más destacada porque llegué con una mejor preparación y conocimiento en los temas jurídicos.

Como alumno en el extranjero, te comento que formé parte de un postgrado civil en España, el cual se conformó por estudiantes iberoamericanos, entonces fue una gran oportunidad para comparar diferentes ideologías, dar a conocer la forma de trabajo jurídico en México, y entender diversos modelos de justicia que se utilizan en otros países, lo que sin duda me dio un importante crecimiento profesional. Creo que nunca he dejado de ser un alumno, todos los días busco aprender cosas nuevas.

También he de decirte que en los últimos años he impartido diversas clases como catedrático adjunto de la Universidad. Para mí es importante enseñar del modo en que me gustaría que me hubieran enseñado, y lo hago con la pasión y dedicación que ello implica. Me reflejo en mis alumnos, veo en ellos las distintas facetas de mi época de estudiante, algunas veces rebelde, en otras dedicado completamente al estudio; la preparación escolar me ha dado muy buenas experiencias.

¿Por qué decides estudiar la carrera de Derecho?

Quise ser diferente Ricardo, gran parte de mi familia se ha dedicado a la Comisión Federal de Electricidad, y yo quería formar mi propio camino. Siempre me gustó el trabajo de los licenciados, sabía que ante situaciones complicadas éstos tendrían la solución para quien estaba afectado y creo que esa figura del abogado como persona estudiosa que aplica su conocimiento en auxilio del necesitado fue mi ejemplo a seguir.

Pero también quise ser un licenciado distinto, de los buenos; recuerdo una experiencia difícil en la cual tuvimos que recurrir a la asesoría jurídica para solucionar un conflicto, ahí me di cuenta que existían dos clases de abogado, pues mientras uno se dedicó a cobrarnos indefinidamente sin dar resultados y exponiendo además el uso de malas prácticas, otro sintió empatía con nuestra problemática y aplicó sus conocimientos responsablemente para encontrar una salida favorable a aquella situación. A partir de entonces, quise ser como ese último tipo de profesional, alguien cercano a la gente con intención de ayudar en forma real y honesta.

Estoy muy orgulloso de la decisión de haber elegido mi profesión, afortunadamente hoy me encuentro del lado en que se imparte justicia y créeme que es una gran satisfacción ayudar en lo posible, a mejorar la armonía de la sociedad mediante la correcta aplicación de las leyes.

Cambiemos un poco de tema. ¿Cuáles son tus funciones como Secretario de Acuerdos de la Novena Sala?

Como te comento, pertenezco al Poder Judicial de Tamaulipas, aquí he formado mi carrera profesional; comencé desde muy joven mis prácticas en un juzgado penal, después como Oficinista de Sala, luego como Proyectista en un Juzgado Civil y actualmente como Secretario de Acuerdos de la Novena Sala Unitaria en materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia.

Cargo que para mí es un honor desempeñar. Le tengo un cariño especial a esta institución pues desarrolla una noble labor enfocada a mantener el orden de la sociedad tamaulipeca al darle a cada quien lo que le corresponde, claro, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes.

Pero, en atención a tu pregunta debo decirte que en el desarrollo de los juicios, los jueces pueden tomar decisiones que los justiciables consideren incorrectas; para ello, la ley les brinda diversos filtros de revisión, entre los que se encuentra el recurso de apelación, mismo que consiste en que las partes inconformes puedan acudir ante el Supremo Tribunal de Justicia, para que un Magistrado revise la legalidad o no, de la decisión que fue tomada por el juzgador de primera instancia. Todo ello tiene como finalidad que los interesados tengan certeza de que su problema será analizado por más de una autoridad.

Aquí en la Novena Sala, fungimos como esa segunda instancia revisora, en la que el Magistrado titular examina que las decisiones tomadas por un juez en el juicio, hayan sido ajustadas a derecho para confirmarlas o en su caso corregirlas. Conocemos de asuntos civiles, mercantiles y familiares, entre los que se encuentran todos aquellos que impliquen conflicto entre particulares, tales como cuestiones de propiedad, arrendamientos, contratos, hipotecas, cobro de pagarés, pensiones alimenticias, sucesiones, divorcios, entre otros tantos; y bueno, mis actividades específicas como Secretario de Acuerdos de Sala, básicamente consisten en dar trámite a los expedientes de apelación, acordar las peticiones escritas formuladas por las partes, atender y brindar información a los litigantes que acuden a la Sala, realizar proyectos de sentencia y dar fe de las resoluciones que pronuncie el Magistrado.

¿Qué tipo de conflictos familiares son los más comunes?

La materia familiar es muy variada, frecuentemente conocemos de asuntos sucesorios, divorcios, convivencia de menores con sus padres; pero en sí, creo que existe un mayor número de inconformidades en lo relativo a las pensiones alimenticias, y eso se debe a que los deudores alimentarios consideran que el juez los condenó al pago de una pensión por una cantidad excesiva, o bien, porque los acreedores sienten que la suma que les fue fijada es insuficiente, acreedores que generalmente son menores de edad que acuden a través de representante.

En estos asuntos, los tribunales tenemos la obligación de tutelar el interés superior de las personas vulnerables, como pueden ser los menores de edad, los ancianos o los incapaces, lo cual significa que oficiosamente debemos actuar para proteger a esta clase de personas que por su condición se presumen indefensas, y esa protección consiste en la obligación de investigar las necesidades que presentan, utilizando toda clase de herramientas con la finalidad de salvaguardar su integridad de la manera más efectiva.

Referente al tema de las pensiones alimenticias, te menciono que la ley regula que éstas deben fijarse de acuerdo a las posibilidades del deudor y a las necesidades del acreedor, debiendo limitarse a un mínimo del 30 por ciento y máximo del 50 por ciento del sueldo que perciba quien tiene la obligación de suministrarla, pues así se garantiza que quien necesita de los alimentos va a recibir una cantidad digna y que el obligado a proporcionarlos seguirá disponiendo de un remanente de su salario para cubrir sus propias necesidades.

Sin embargo, el uso de dichos porcentajes es subjetivo, pues no en todos los casos debe condenarse una pensión que se ajuste a dichas medidas, pues, por ejemplo, habrá ocasiones en que un padre como deudor alimentista, tenga cinco hijos como acreedores alimentarios, y cada uno pretenda conseguir como pensión el mínimo 30 por ciento de su salario, ¿te imaginas?, es matemáticamente imposible; en otros casos, quizá el deudor no tenga un trabajo por el cual reciba un sueldo específico, entonces tampoco sería posible condenarlo al porcentaje de un salario que no existe, lo que no implica que desaparezca su obligación alimentaria. Por tanto, todo este tipo de cuestiones debemos abordarlas de acuerdo a cada caso en específico, pero como te menciono, siempre velando por garantizar el bienestar de quienes carecen de los medios para subsistir por cuenta propia, atendiendo primordialmente las necesidades específicas de acuerdo al tipo de vida que llevan.

Como puedes notar Ricardo, en tema de alimentos los juzgadores tenemos una gran responsabilidad, pues estamos obligados primordialmente a investigar y salvaguardar las necesidades de los acreedores alimentarios como parte de un sector vulnerable, pero a la vez evitar que a raíz de ello, el deudor pueda quedar en estado de miseria; y así funciona el derecho, como equilibrio en los actos de las personas.

LA USURA EN LOS PAGARÉS.

Aprovecho la oportunidad que me das para hablarte acerca de un tema novedoso en derecho mercantil, tiene que ver con el cobro de pagarés y principalmente con los intereses que generan, que muchas veces resultan sumamente excesivos o usureros.

Este tipo de asuntos mercantiles, son los más frecuentes en los juzgados civiles del estado, pues me atrevo a mencionarte que constituyen un 80 por ciento de la totalidad de los juicios que tramitan. La gente y las instituciones utilizan mucho este método de préstamo y por lo mismo es común que surjan muchos problemas en su cobro.

Pero antes, déjame platicarte del porqué en los tribunales estatales conocemos de estos conflictos comerciales, siendo que esta materia es de competencia federal. Los asuntos mercantiles se regulan por el Código de Comercio, que por cierto es la legislación más antigua que rige en nuestro país, pues está vigente desde 1887, la expidió Porfirio Díaz; y bueno, este código es una ley de carácter federal, lo cual significa que tales asuntos tendrían que ventilarse exclusivamente ante juzgados federales.

Sin embargo, estamos hablando de que a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, la federación no contaba con la infraestructura judicial necesaria para dar trámite a este tipo de conflictos que ocurrían en cualquier rincón de la república.  Imagínate, en aquellos tiempos si alguna persona quería que judicialmente se resolviera su problema mercantil, debía realizar largos traslados a las ciudades que contaran con juzgados federales; en Tamaulipas sólo existían Juzgados de Distrito en Tampico y Nuevo Laredo.

Por esas razones, con la finalidad de acercar la justicia mercantil a los ciudadanos de la época, se permitió que los tribunales locales de los estados auxiliaran a la federación en la resolución de este tipo de conflictos de esencia federal, pues en teoría contaban con juzgados en mayor cantidad de poblados. Y, desde entonces, los tribunales estatales conocemos de este tipo de problemáticas.

Volviendo al tema, el pagaré es uno de los documentos de crédito más utilizados diariamente, los vemos en los préstamos entre particulares, en créditos bancarios, créditos con mueblerías, incluso los tickets que firmamos luego de pasar una tarjeta de crédito en un establecimiento constituyen pagarés, que no es otra cosa que la obligación de pagar determinada cantidad en favor de quien está prestando el dinero, en un plazo establecido y bajo una tasa de interés previamente pactada y de esas tasas quiero hablarte más adelante.

¿Cualquier persona puede extender un pagaré?

Sí, claro. Cualquier persona o empresa puede hacer uso de ellos. La ley prevé que la emisión de un pagaré es un acto de comercio, y los actos de comercio pueden ser practicados por cualquier individuo con capacidad legal, incluso por sociedades mexicanas o extranjeras que ejerzan actos comerciales dentro del país.

¿Sobre qué cantidad se puede hacer un pagaré?

No hay límites ni como mínimo, ni como máximo; pueden ser sobre cantidades pequeñas, o incluso por cifras millonarias; tuve la oportunidad de resolver uno de los asuntos más cuantiosos del juzgado en que trabajé, por la magnífica cantidad de 380 millones de pesos derivado del adeudo de varios pagarés acumulados; entonces, puedes notar que no hay límites en ese aspecto.

¿Qué pasa cuando no se cumple con el pago?

Te explico Ricardo, uno de los requisitos que debe contener el pagaré es precisamente la fecha en que debe realizarse el pago del dinero que fue prestado, bajo la pena de que si no se pacta, se considerará que puede cobrarse en el momento en que el acreedor prestamista decida hacerlo; y bueno, llegado el momento del cobro puede suceder que el deudor se rehúse a pagar.

En esos casos, la ley permite al dueño del pagaré iniciar un procedimiento judicial de cobro, que consiste en acudir ante un juez para que requiera formalmente el pago correspondiente; en ese juicio se da la oportunidad de que el demandado pague voluntariamente o señale las razones por las cuales considera que no debe pagar, pudiendo ser que anteriormente ya liquidó el adeudo, o que la firma impuesta en el documento no le corresponde, o que fue forzado con violencia a firmarlo, o cualquier otra que considere oportuna.

El juez tiene que valorar todas las circunstancias del caso, los alegatos de la defensa y en su momento emitir la sentencia que corresponda. Si determina que existe la obligación de pago, puede ordenar embargo y remate de los bienes propiedad del deudor, para que con el producto de su venta se cubra con el adeudo.

Quiero precisar que si el deudor no cuenta con dinero para pagar, ni tampoco tiene bienes propios que pudieran en un momento determinado rematarse, también es posible que se le embargue un porcentaje de su sueldo, consistente en un máximo del 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

Es decir, de las percepciones diarias que obtenga, se dejará intacto el equivalente a un salario mínimo, y del remanente podrá aplicarse un descuento de hasta el 30 por ciento. Ya si el deudor tampoco tiene un empleo en el cual perciba un sueldo, pues qué te puedo decir, se torna complicado el cobro; sin embargo, por disposición constitucional en ningún caso las deudas contraídas entre particulares, traerán como consecuencia la cárcel.

¿Cuánto tiempo dura el proceso del pagaré a partir de la fecha de haberse judicializado para pagarse?

Fíjate que este juicio denominado ejecutivo mercantil es uno de los procedimientos más sencillos y rápidos que existen. El tiempo aproximado que tarda en resolverse un conflicto de este tipo ronda entre los 2 y 4 meses; pero una vez que el juez determina y condena el pago correspondiente, comienza el proceso complicado, el cobro. Para ello el acreedor tiene un término de tres años en el que debe impulsar lo necesario para conseguir el pago, si en ese lapso se olvida de cobrar la deuda, es sujeta a prescripción, lo que significa que puede llegar a cancelarse.

¿En qué consisten los intereses usureros que mencionas?

Es la parte medular de lo que quiero platicarte Ricardo. Los pagarés además de contener el monto de la cantidad que fue prestada, también contienen el porcentaje de interés que se va a generar con motivo del crédito, que en muchas ocasiones es pactado a una tasa muy alta, excesiva, lo que comúnmente se conoce como usura; y eso lógicamente provoca que el adeudo original se incremente considerablemente.

Lo interesante aquí es que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una serie de criterios con los que busca evitar que los intereses de los préstamos sean excesivos o abusivos, pues considera a la usura como un modo de explotación del hombre por el hombre, que enriquece sin motivo justo a los prestamistas a costa del patrimonio de las personas deudoras.

Entonces, a raíz de las directrices pronunciadas por el máximo tribunal del país, ahora los juzgadores que conozcan de asuntos derivados de pagarés, deben analizar oficiosamente si los intereses del préstamo son usureros; y, de considerarlos así pueden fijar una nueva tasa de interés que no sea excesiva, ni abusiva.

Esta regulación de intereses ya se está aplicando en los juzgados victorenses, aquí nuestros jueces han implementado criterios que permiten disminuir los altos intereses cobrados en los préstamos tanto por instituciones bancarias, establecimientos comerciales o particulares, lo que resulta aplaudible pues con frecuencia los deudores se dedicaban a estar pagando más cantidad de dinero por concepto de intereses, que en sí sobre la suma que les fue prestada. Y así, poco a poco, se busca acabar con estas malas prácticas de abusos sobre el necesitado.

MENSAJE.

Ricardo, quiero agradecerte la oportunidad que me das de difundir un poco el trabajo que se realiza diariamente en los tribunales y en particular nosotros como revisores de las decisiones que toman los jueces. Es importante que la gente conozca la infinidad de derechos que tiene, lo que se hace posible a través de estas entrevistas en que los abogados opinamos y tú como periodista lo transmites.

Quisiera que la sociedad tamaulipeca tenga la seguridad de que en el Supremo Tribunal de Justicia trabajamos honestamente brindándole a cada asunto la atención y el estudio que merece, para tomar la decisión más justa posible, que nos mantenemos actualizados permanentemente y que tenemos como finalidad hacer accesible la justicia a los ciudadanos, para que sientan la confianza de acudir sin miedo ante esta institución a encontrar solución a sus conflictos. Y aquí seguiremos, trabajando en dignificar a las personas por medio del derecho. Gracias por tu atención, un gusto platicar contigo.

Ricardo Hernández Hernández
Poeta y columnista

Colaborador del portal:” Hoy Tamaulipas” hasta la fecha.
Actualmente estoy cursando un “Diplomado en Creación literaria” en la Biblioteca del Centro Cultural Tamaulipas, con el maestro José Luis Velarde.

DONA AHORA

Para que HOYTamaulipas siga ofreciendo información gratuita, te necesitamos. Te elegimos a TI. Contribuye con nosotros. DA CLIC AQUÍ


DEJA UN COMENTARIO

HoyTamaulipas.net Derechos Reservados 2016
Tel: (834) 688-5326 y (834) 454-5577
Desde Estados Unidos marque: 01152 (834) 688-5326 y 01152 (834) 454-5577