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Emite TEPJF jurisprudencia sobre actos anticipados de campaña

La competencia para conocer de la queja sobre dichos actos se determina por la vinculación al proceso electoral en que ocurra la infracción
Por: Notimex El Día Sabado 11 de Junio del 2016 a las 18:42

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite jurisprudencia sobre actos anticipados de campaña
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los actos anticipados de precampaña o campaña son, por regla general, competencia de la instancia administrativa electoral que organiza los comicios que se aduce han sido lesionados.

Indicó que la competencia para conocer de la queja sobre dichos actos se determina por la vinculación al proceso electoral en que ocurra la infracción.

La jurisprudencia, precisó la Sala Superior, busca tutelar la equidad de la contienda de los procesos electorales mediante el establecimiento de la jurisdicción atinente al proceso electoral que corresponda.

Explicó que la jurisprudencia con el rubro "Competencia. El conocimiento de actos anticipados de precampaña o campaña, se determina por su vinculación al proceso electoral que se aduce lesionado" fue emitida por el TEPJF para tutelar la equidad en las competencias entre las autoridades encargadas de organizar las elecciones.

El criterio de referencia señala que para determinar la competencia, por regla general se toma en cuenta la vinculación al proceso electoral respectivo, por configurar un elemento orientador para ese fin.

Lo anterior porque si lo que se busca es precisamente tutelar la equidad en la contienda, corresponderá conocer de la misma a la instancia administrativa electoral que organice los comicios que se aduce han sido lesionados.

Asimismo, dijo, el criterio jurídico se fundamenta en los artículos 443 y 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales señalan que constituyen infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, entre otras, la realización anticipada de actos de precampaña y de campaña.

La Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó la jurisprudencia el 1 de junio de 2016 y la declaró formalmente obligatoria, y con este criterio jurídico, se busca salvaguarda el principio de equidad en la contienda electoral, aseveró.

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