Hoy es Lunes 23 de Diciembre del 2024


Día de la Libertad de Expresión en México

Por: Carlos Cortez García El Día Martes 07 de Junio del 2016 a las 11:06

La Nota se ha leido 1292 veces. 1 en este Día.

Como cada 7 de junio desde 1951, por decreto del entonces presidente de México, Miguel Alemán Valdés, en nuestro país se celebra la libertad de expresión. Este derecho permite el ejercicio de otros derechos, como el de la libre asociación, la participación política, la libertad de prensa y la libertad de petición. Sin embargo, lo verdaderamente cierto, es que la libertad de expresión, de fondo, no es un derecho concedido sino el reconocimiento de un derecho fundamental.

Pero la historia de la Libertad de Expresión en México, viene de más atrás. El fundamento de esta conmemoración se encuentra inscrito en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Magna.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, el entonces presidente Benito Juárez García instituyó la libertad de expresión en su artículo 6. Y más tarde, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, y promulgada por el entonces presidente de la República, Venustiano Carranza, que es la Constitución vigente hasta nuestros días, se reafirmó el artículo 6 y se agregó el 7.

El artículo 6º constitucional observa:

 “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”

Y el artículo 7º constitucional dice a la letra:

 “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más limites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

La libertad de expresión es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de prensa. Al mismo tiempo, es un instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercemos nuestro derecho a recibir, difundir y buscar información.

Buscando fortalecer la libertad de expresión y de prensa, en 1976 el presidente Luis Echeverría Álvarez instituyó el Premio Nacional de Periodismo, el cual permaneció de la mano del gobierno hasta el año 2001, en el cual se convirtió en un reconocimiento autónomo.

El Premio Nacional de Periodismo es el reconocimiento del Consejo Ciudadano del Premio Nacional de Periodismo A.C. a los periodistas que sobresalen por su desempeño y ejercicio cotidiano del derecho ciudadano a estar informado, por la calidad de su trabajo y por la oportunidad periodística ejercida en beneficio de la opinión pública. Este reconocimiento se otorga bajo las premisas de autonomía, independencia, imparcialidad, pluralidad y responsabilidad.

Por cierto y alrededor del tema de la libertad de expresión, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión; considerando la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos”.

En Tamaulipas dejó de reconocerse formalmente la libertad de expresión, con reuniones entre la autoridad y la prensa a partir de 2010. Eugenio Hernández Flores fue el último Gobernador que reconoció el valor de la Libertad de Expresión en reuniones ex profeso para ello. De allá para acá, en Tamaulipas, simplemente, la libertad de expresión ni se ve ni se escucha ni se siente.

A todos los compañeros periodistas, a quienes ejercen su libertad de expresión e información, a quienes aportan a Tamaulipas a través de su trabajo y esfuerzo cotidiano, más que felicidades, el reconocimiento a su lucha, a su labor, a su entrega.

  1. 1. Dentro de la nueva correlación de fuerzas políticas en el país, Miguel Ángel Yunes Linares ya anunció que auditará los números de las dos últimas administraciones priístas: la del actual mandatario Javier Duarte de Ochoa y la de Fidel Herrera Beltrán. Ay nanita… ¿Y los demás?

Gracias por recibirnos. Sus comentarios son bien recibidos en nuestro correo electrónico hipódromo.politico@gmail.com. Y también estamos en Twitter: @ccortesgarcia

 

DONA AHORA

Para que HOYTamaulipas siga ofreciendo información gratuita, te necesitamos. Te elegimos a TI. Contribuye con nosotros. DA CLIC AQUÍ


DEJA UN COMENTARIO

HoyTamaulipas.net Derechos Reservados 2016
Tel: (834) 688-5326 y (834) 454-5577
Desde Estados Unidos marque: 01152 (834) 688-5326 y 01152 (834) 454-5577