Apoya IMSS a delegaciones afectadas por huracán con pago de cuotas en plazos
Las solicitudes deberán presentarse a más tardar el 31 de julio de 2010, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal
Por: Redacción/ Reynosa24/07/2010 | Actualizada a las 14:34h
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Reynosa, Tamaulipas.-El Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) autorizó a las Delegaciones Regionales de
Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, conceder el pago en plazos, ya sea en forma
diferida o en parcialidades, de las cuotas patronales que se hayan causado
durante junio y julio de 2010 en algunos municipios de estos estados. Jesús Nader Nasrallah, Delegado Regional del IMSS en
Tamaulipas, informó que el acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y autoriza a las
Delegaciones Regionales de las entidades mencionadas, como a las
Subdelegaciones –en el caso de Tamaulipas-, de Ciudad Mante, Ciudad Victoria,
Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa a que: Concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en
parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las
que se causen durante el mes de julio de 2010, cuyo pago en el primero de los
casos, debió efectuarse a más tardar el día 19 de julio y, en el segundo, el
día 17 del mes de agosto próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos
obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento, ubicados en
los Municipios de Abasolo, Aldama, Burgos, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo,
Mainero, El Mante, Matamoros, Méndez, Padilla, Reynosa, Río Bravo, San
Fernando, Soto la Marina, Valle Hermoso, Victoria, y Villagrán, del Estado de
Tamaulipas. Los adscritos a estos municipios señalados como afectados
por la ocurrencia de lluvias severas en dichas localidades entre los días 28 de
junio al 6 de julio de 2010, ocasionadas por el Huracán Alex, deberán acreditar
para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de
cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas a su cargo. Explicó Nader Nasrallah que esta autorización sólo será
aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les
corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser
cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social Además, dijo, el acuerdo aprobado establece que en el
caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se
dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los
patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimento de los demás requisitos
establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y
cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las
cantidades y en las fechas correspondientes. Así mismo, el Delegado del IMSS en Tamaulipas precisó que
dichas solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos
obligados al Instituto, a más tardar el 31 de julio de 2010, para efectos de
gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés
fiscal. De igual forma, puntualizó Jesús Nader, que los patrones
y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente
Acuerdo, que con anterioridad al mes de junio de 2010 cuenten con autorización
para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos,
actualizaciones, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la
Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes
al propio mes de julio de 2010 y las subsecuentes que se les hayan autorizado,
reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir
del mes de agosto de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron
cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o
mora.
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